TIPOS DE SOCIOS
SOCIO FUNDADOR
Se considera socio fundador a todas aquellas personas que, estando en posesión del título de médico cirujano otorgado o certificado por los órganos nacionales pertinentes, suscribieron el acta de constitución de la corporación, adscribiendo a sus estatutos y fundándola. No obstante ello, estos socios deben ser confirmados como tales por el directorio en pleno, desde la primera sesión de celebrada.
El socio fundador tiene una condición singular, única y permanente, que otorga los privilegios establecidos para tal condición en estos estatutos.
La calidad de socio fundador no constituye en sí una acreditación o certificación en la especialidad. El socio fundador debe adscribirse al Programa de Acreditación y Certificación de Competencias y Capacidades en Medicina y Cirugía Estética (PACCC) de esta corporación. Así mismo, el socio fundador debe incorporarse en alguna de las otras calidades de socio, según lo definen estos estatutos. Todo lo anterior debe ser confirmado por el directorio en sesión plena y en acuerdo con la mayoría absoluta.
La condición de socio fundador y sus atribuciones definidas en estos estatutos es permanente, y su revocación es prerrogativa exclusiva del directorio de la corporación en pleno, y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.
A modo de resumen la condición de socio fundador se adquiere y se mantiene:
I) Por suscripción del acta de constitución de la corporación determinando este acto su condición de “Socio Fundador”.
II) Por la aceptación del primer directorio, acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio en la calidad societaria que éste determine para cada caso.
SOCIO TITULAR
Podrán ser socios titulares las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que reúnan los requisitos establecidos en estos estatutos y soliciten esta calidad al directorio de la corporación. Para ello las solicitudes deberán ser patrocinadas, a lo menos, por dos socios fundadores. Para estos efectos, la no disponibilidad de socios fundadores o socios titulares activos de reemplazos designados por alguno de los socios fundadores, para el patrocinio de estas solicitudes de incorporación y luego de agotadas todas las posibilidades, podrán ser patrocinadas por cinco socios activos o en conjunto con uno de los socios fundadores. Las solicitudes de incorporación deberán ser aprobadas por la unanimidad del directorio, obligándose el postulante, en su carácter de socio activo, a pagar cuota de incorporación y las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que determine la asamblea general anualmente.
En todo caso, los socios titulares deben cumplir con los siguientes requisitos:
I) Estar en posesión del Título de Médico Cirujano otorgado o certificado por los órganos nacionales pertinentes. En el caso de tratarse de una persona jurídica, su representante legal debe ser un médico cirujano acreditado en Chile de la misma manera.
II) Acreditar ante el Directorio de esta Corporación, y ser aprobado por éste, su carácter de especialista en el área de la Medicina y Cirugía Estética Reconstructiva con entrenamiento y práctica clínica en la especialidad, demostrable en Chile o el Extranjero, estableciéndose ante esta entidad sus competencias y capacidades en los términos que ésta determine para cada caso, adscribiéndose al Programa de Acreditación y Certificación de Competencias y Capacidades en Medicina y Cirugía Estética (PACCC) de esta Corporación.
III) Cumplir con las disposiciones y reglamentos establecidos en los presentes estatutos.
Socio Titular Activo
Es aquella persona natural o jurídica que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos. Las personas jurídicas que tengan la calidad de Socio Activo harán uso de sus derechos por intermedio de su representante legal o apoderado.
Socio Titular Inactivo
Es aquella persona natural o jurídica que, contando con la condición de Socio Titular Activo y la plenitud de los derechos y obligaciones establecidas en estos estatutos, ha presentado ante el Directorio una solicitud de suspensión temporal de su calidad por motivos justificados y ella a sido aceptada por la mayoría de los Directores en ejercicio en los términos que éste determine para cada caso.
Socio Honorario
Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que, estando en posesión del Título de Médico Cirujano otorgado o certificado por los órganos nacionales o internacionales pertinentes y siendo identificados por la Corporación como personalidades de relevancia para el cumplimiento de los objetivos de ésta o que exista compromiso de gratitud hacia ellos por servicios prestados o por erogaciones realizadas a la Corporación u otra causa. Esta condición podrá emanar del Directorio en pleno, por acuerdo de su mayoría absoluta o a solicitud de Asamblea General de socios. En este último caso, deberá ser presentado por al menos cinco Socios Fundadores o al menos diez Socios Titulares Activos ante el Directorio de la Corporación, entidad que deberá aprobar por la unanimidad de sus miembros.
Los Socios Honorarios no tendrán la obligación de pagar cuota social, no obstante, podrán hacerlo de forma voluntaria y en calidad, para todos sus efectos, de donación a la Corporación. El Socio Honorario sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución, y a asistir a los actos públicos de ella. Las personas jurídicas que tengan la calidad de Socio Honorario harán uso de sus derechos por intermedio de su representante legal o apoderado.
Socio Afiliado
Son personas naturales o jurídicas que estando en posesión del Título de Médico Cirujano otorgado o certificado por los órganos nacionales y siendo identificados como personalidades de relevancia para el cumplimiento de los objetivos de esta Corporación, son invitados por el Directorio a formar parte de la Corporación en esta calidad societaria
En todo caso, los Socios Afiliados deben cumplir con los siguientes requisitos:
i) Estar en posesión del Título de Médico Cirujano otorgado o certificado por los orgánicos nacionales pertinentes. En el caso de tratarse de una persona jurídica, su representante legal debe ser un medico cirujano acreditado en Chile de la misma manera.
ii) Cumplir con las disposiciones y reglamentos establecidas en los presentes estatutos.
Los Socios Afiliados podrán solicitar su condición de Socio Titular Activo cumpliendo los requisitos establecidos en estos Estatutos para tal calidad societaria
La condicion de Socio Afiliado es otorgada por el Directorio a solicitud de al menos dos Socios Fundadores o cinco Socios Titulares Activos, y debe contar siempre con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.
El Socio Afiliado tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos, incluyendo el derecho a voz y voto en la sesiones y asambleas plenas realizadas.
Socio Iniciado o Candidate
Son personas naturales que contando con el Título de Médico Cirujano otorgado o certificado por los orgánicos nacionales pertinentes, se encuentran en período de formación en el área de la Medicina y Cirugía Estética Reconstructiva. A pesar de no cumplir con los requisitos para alguna de las otras calidades de Socio, no cuentan con condiciones que les impidan obtenerlas.
La condición de Socio Iniciado o Candidate es otorgada por el Directorio a solicitud de al menos dos Socios Fundadores o cinco Socios Titulares Activos y debe contar siempre con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.
El postulante a Socio Iniciado o Candidate, debe presentar un “Programa o Proyecto de Formación en la Especialidad” al momento de solicitar su incorporación y cumplirlo en el período en él establecido y aprobarlo.
El Socio Iniciado o Candidate tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos, excluyendo el derecho a voz y voto en las sesiones plenas realizadas.
Podrán solicitar su condición de Socio Titular u otra cumpliendo los requisitos establecidos para ello. Asimismo, podrán perder la condición de Socio Iniciado o Candidate no cumpliendo con lo establecido en los Estatutos de esta Corporación o por decisión unánime del Directorio.